Aprueba el Congreso del Estado Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos
|Hermosillo, Son. 26 de mayo de 2015.- Un nuevo marco jurídico que busca acabar con la disparidad normativa que existe en la actualidad en materia de autorizaciones y licencias entre los distintos municipios del Estado, con el fin de fomentar un ordenado desarrollo y, al mismo tiempo, brindar protección y salvaguardar la seguridad en las actividades de recreación, aprobó este día el Pleno del Congreso del Estado.
Se trata de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Estado de Sonora, dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con base a una iniciativa promovida por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, misma que tiene carácter global, al ser de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, se desarrollen o se sitúen en la entidad.
Ante diversas demandas sociales, como la protección, la nueva legislación establece la eliminación de trabas a las personas con capacidades diferentes, la protección de los espectadores o asistentes a los espectáculos y actividades, o el respeto hacia las minorías que han de tener un adecuado tratamiento en la normativa sobre espectáculos.
Es necesario salvaguardar la seguridad de la recreación que se promueve por medio de los espectáculos, ya sean públicos, masivos y en establecimientos, en virtud de que ocupa un lugar preferente entre las exigencias sociales, para prevenir trágicos accidentes como los ocurridos en otros estados de nuestro País, que todavía están frescos en la memoria colectiva, destaca el dictamen.
La protección de los ciudadanos exige el establecimiento de una serie de garantías que eviten que las actividades lúdicas y de esparcimiento, imprescindibles para una adecuada formación y desarrollo de la personalidad, se desvirtúen hasta convertirse en un obstáculo para ese desarrollo e incluso en un peligro para la salud y la seguridad de sus asistentes, plantea.
Otro de los aspectos que contiene la Ley es el relativo a la seguridad en el cumplimiento por parte de quienes promueven los espectáculos, quienes a elección del espectador, tendrán la obligación de reintegrarles el costo del boleto.
En la plenaria de este día también se aprobó un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, cuyo objeto es homologarla al marco jurídico de nivel federal y hacerla congruente con las necesidades actuales en materia de rendición de cuentas.
De esta manera se precisan en la legislación local en materia de fiscalización varias conceptualizaciones para que no haya error en su interpretación y se garanticen de mejor manera sus alcances legales, destaca el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La propuesta señala adecuadamente disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior, como el concepto de Daño Patrimonial e introduce el significado de Cuenta Pública, mientras que por otro lado somete a la acción revisora del órgano fiscalizador a los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando se hayan recibido y ejercido por cualesquier título recursos públicos, sin importar que éstos pertenezcan al sector privado o social.
Además de que amplía y precisa las atribuciones del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, no dejándolas a la deriva de la interpretación jurídica, sino que las incluye de manera expresa en la Ley, definiendo y adecuando varias disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, de manera congruente con la normatividad federal y con los principios de transparencia y rendición de cuentas a los que deben sujetar su actuar los organismos fiscalizadores.
Nuevo tipo penal y regulan figura en Código Civil
En el mismo sentido se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona un Artículo 274 Bis al Código Penal para el Estado de Sonora, con la finalidad de crear un tipo penal específico para sancionar a cualquier conductor que se vea involucrado en un accidente de tránsito y se retire del lugar de los hechos sin prestar asistencia que estuviere a su alcance proporcionar.
Esta modificación obedece a una iniciativa presentada por la diputada Perla Zuzuki Aguilar Lugo, que estudió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ante la necesidad de continuar con la defensa del bienestar de la sociedad, que trata de asistir a quienes tengan que ser asistidos y por otro lado, de sancionar a quien tenga que ser sancionado, dice el dictamen.
La penalidad será prisión de un mes a un año y de 40 a 300 días multa, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso, y se exceptúa de la pena cuando el conductor se retire del lugar en busca de auxilio y regrese a ponerse a disposición de los involucrados o las autoridades dentro de las siguientes tres horas del incidente.
Otro dictamen aprobado por el Pleno corresponde al Decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto al Artículo 3305 del Código Civil para el Estado de Sonora, con el objeto de regular la figura de la cesión de créditos con garantía hipotecaria a favor de instituciones bancarias, financieras o de seguridad social.
Del mismo modo y debido a la naturaleza y volumen de estos créditos, se plantea liberarlos de los requisitos de notificar al deudor, llevar a cabo la cesión en escritura pública e inscribir dicho acto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando la institución cedente lleve la administración de los créditos.
Si ese no fuere el caso se propone que el cesionario del crédito y nuevo acreedor, notifique lo correspondiente al deudor mediante comunicación escrita. Esta iniciativa fue promovida por la diputada Mireya de Lourdes Almada Beltrán y el dictamen lo presentaron, en forma unida, las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y la de Vivienda.
Y a la Comisión de Educación y Cultura turnó la Presidencia la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Abraham Montijo Cervantes, con la que busca se adicione un Artículo 10 Bis a la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora para que la Secretaría de Educación y Cultura celebre convenios con asociaciones civiles legalmente constituidas y cuya finalidad y objeto sea realizar labor altruista en beneficio de los adultos mayores.
Expuso la necesidad de que las asociaciones civiles canalicen personas adultas mayores para coadyuvar de manera voluntaria en planteles educativos públicos del Estado en las labores de seguridad peatonal de alguna comunidad escolar determinada.
Los adultos mayores que colaboren en los planteles educativos públicos, en términos de lo establecido en el párrafo anterior, recibirán cobertura en servicios médicos, establece la propuesta.
http://bit.ly/JZS8uH Recopilado por el Editor
Fuente:congresoson.gob.mx
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