Decretará Estado Ley Seca en proceso electoral este 1 de julio
|Hermosillo, Sonora junio 26 de 2012.-En cumplimiento al Código Federal Electoral, el Estado de Sonora decretará “Ley Seca” a partir de las 00:00 horas del sábado y hasta las 00:00 horas del lunes con motivo del proceso electoral que se desarrollará este 1 de julio.
Edmundo Briseño Valenzuela, Subsecretario de Asuntos Sociales Prioritarios de la Secretaria de Gobierno, confirmó que esta medida aplica para las empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas, expendios, restaurantes, cantinas, restaurantes y tiendas de autoservicio, billar o boliches y antros en general.
Se prohíbe la venta y consumo de alcohol durante el periodo en mención para dar seguridad y evitar algún contratiempo derivado de la ingesta de bebidas embriagantes, por lo que se implementarán inspecciones y operativos del personal de la Dirección de Alcoholes.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 286, 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 10, 27, 28, 29, 30 31 y 33 de la Ley 82 en materia de bebidas alcohólicas.
Esta medida ya fue publicada en el boletín Oficial el 21 de junio y con ello queda prohibida la transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora, informó el funcionario estatal en entrevista con representantes de los medios de comunicación.
Esto es debido a que este domingo 1 de julio se llevarán a cabo elecciones para elegir al Presidente de la República, renovar el Congreso de la Unión, Congreso local y Ayuntamientos.
Para quienes incumplan con lo establecido se aplicarán multas y sanciones económicas incluso la cancelación de las concesiones dependiendo de la gravedad de la omisión, además se prohíbe el consumo en la vía pública, agregó el funcionario estatal.
Sanciones De acuerdo a la legislación vigente
Número 82
Ley que regula la operación y funcionamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora.
Capítulo XIl, artículo 82.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en esta Ley, serán sancionadas en la siguiente forma:
I.- Con multa equivalente de catorce a ciento cuarenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica "b" o arresto hasta por 24 horas, según las circunstancias que medien en los siguientes casos:
a).- Por operar con venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en días prohibidos por las autoridades encargadas de su aplicación, conforme a lo señalado en la presente Ley.

Notas relacionadas en este link
Recopilado por el Editor
Fuente:Gobierno del Estado de Sonora
26 jun 2012
0 comentarios:
Publicar un comentario
Que opinión tienes de esta nota?